El Servicio Electoral dispuso la disolución de 12 partidos políticos, basado en el artículo 57 de la Ley 18.603 Orgánica Constitucional. En ella, se indica que de no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección parlamentaria en cada una de las 8 regiones o en cada una de al menos 3 regiones geográficamente contiguas, deberán disolverse.
Entre los Partidos aludidos están el Partido Humanista, el Partido de Trabajadores Revolucionarios, El Partido Progresista de Chile, Ciudadanos, el Partido Regionalista Independiente Demócrata, El Partido Ecologista Verde, Igualdad, Nuevo Tiempo, Unión Patriótica, el Partido Nacional Ciudadano, el Partido Conservador Cristiano y Centro Unido.