El pleno de la Convención Constitucional, aprobó y despachó al borrador de la nueva Carta Magna, 5 artículos sobre los medios de comunicación y la libertad de prensa.
En el artículo número 1, sobre el Derecho a la comunicación social, donde se indica que “toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”.
Además, se consigna en el artículo 2, que “el Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información” prohibiendo la censura previa.
El artículo 3, hace relación con la Concentración de la propiedad de medios, puntualizando en que “el Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto”.
En el artículo 4, trata sobre la Promoción de medios de comunicación e información, “el Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario”.
Finalmente, el artículo 8, indicó que "toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información, tiene derecho a que su declaración o rectificación, sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión".