La Corte Suprema anuló la ordenanza municipal de Panguipulli que prohibía la circulación de embarcaciones motorizadas en los lagos de Calafquén, Pallaifa y Pullinque, luego de acoger un recurso de protección presentado por vecinos del sector.
La Tercera Sala del Máximo Tribunal señaló que el alcalde de Panguipulli, Pedro Burgos, presentó la ordenanza sin fundamentación técnica o informes científicos.
"Dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal", señala el fallo del máximo tribunal.
El texto judicial agrega que "la autoridad comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura".
"La medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos aparece desprovista de fundamento", agregó.
Bajo esa misma línea, se precisa que: "La ordenanza municipal en comento, carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente".
De esta manera, el fallo de la Suprema, precisa que "se revoca la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021".